La propiedad intelectual confiere al autor de una creación original una serie de facultades y derechos exclusivos sobre su obra.
La propiedad intelectual no protege las ideas, sino la forma de expresión de las ideas.
Artículo 10 de la Ley de Propiedad Intelectual (LPI) dice: Son objeto de propiedad intelectual todas las creaciones originales literarias, artísticas o científicas, expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro.
Derechos morales: preservan el vínculo personal entre el autor y la obra y son inalienables, irrenunciables, inexpropiables e imprescriptibles.
Derecho de divulgación de la obra.
Derecho de paternidad: reivindicar la autoría y constar como autor de la obra.
Derecho de integridad: oponerse a cualquier mutilación, deformación, transformación u otro atentado contra la obra que vaya contra el honor o la reputación del autor.
Derecho de modificación.
Derecho de retirada de la obra del comercio.
Derecho de acceso al ejemplar único o raro de la obra.
Derechos exclusivos o patrimoniales: permiten obtener un lucro de la utilización de la obra por terceros.
Derecho de reproducción: derecho a impedir que terceros realicen copias de la obra.
Derecho de distribución: puesta a disposición del público del original o de las copias de la obra, en un soporte tangible, mediante su venta, alquiler, préstamo o de cualquier otra forma.
Derechos de comunicación pública: todo acto por el cual una pluralidad de personas pueda tener acceso a la obra sin previa distribución de ejemplares a cada una de ellas. No se considerará pública cuando se celebre en un ámbito estrictamente doméstico que no esté conectado a una red de difusión de cualquier tipo.
Derecho de transformación: traducción, adaptación y cualquier otra modificación en su forma de la que se derive una obra diferente. Cuando se trate de una base de datos se considerará también transformación la reordenación de la misma. La realización y explotación de una obra derivada requiere el consentimiento del autor de la obra original.
La persona natural creadora de la obra artística, literaria o científica.
Personas jurídicas en los casos en que la Ley así lo establezca (además podrán ser titulares de derechos a través de la transmisión o licencia de uso de derechos de propiedad intelectual).
Las obras creadas en el marco de una relación laboral, salvo pacto en contrario, pertenecen al empresario.
Programas de ordenador: secuencia de instrucciones utilizadas en un sistema informático para realizar una función u obtener un resultado determinado.
Los programas de ordenador o software se protegen por el derecho de propiedad intelectual.
Lo que se protege es la originalidad en el sentido de ser una creación intelectual propia de su autor.
Un software que se desarrolle a partir de otro puede ser original, pues cabe la posibilidad de que el software resultante se separe lo suficiente del anterior como para que se entienda que se trata de una obra derivada.
Se protege:
Documentación preparatoria.
Código fuente.
Código máquina.
Manuales.
No se protege:
Virus.
Soporte del software.
Derechos morales.
Derechos exclusivos de explotación:
Reproducción: incluso para uso personal, por cualquier medio o forma, permanente o transitoria.
Transformación: la traducción (a otra lengua o a otro lenguaje de programación), adaptación, arreglo o cualquier otra transformación del programa, sin perjuicio de los derechos de la persona que transforme el programa de ordenador.
Distribución pública: cualquier forma de distribución pública, incluido el alquiler del programa de ordenador original o de sus copia.
Los actos de reproducción o transformación necesarios para la utilización.
La copia de seguridad.
Ingeniería inversa.
Versiones sucesivas (salvo pacto en contrario).
Descompilación. Tránsito del lenguaje máquina en el que opera el software a un lenguaje de comprensión.
Las colecciones de obras, de datos o de otros elementos independientes dispuestos de manera sistemática o metódica y accesibles individualmente por medios electrónicos o de otra forma
Se protegen todas las bases de datos siempre que:
Constituyan una obra original (protección del derecho de autor).
Supongan una inversión sustancial (derecho sui géneris).
Protección por el derecho de autor:
Se protege la originalidad en la expresión y estructura de la base de datos, no su contenido.
Originalidad basada exclusivamente en la selección y/o disposición de los contenidos.
Protección como derecho sui géneris:
Se protege la inversión sustancial que realiza su fabricante ya sea de medios financieros, tiempo, esfuerzo, energía u otros, para obtener, verificar o presentar su contenido.
La Ley confiere al fabricante los siguientes derechos:
Derecho a prohibir la extracción de la totalidad o de una parte sustancial del contenido.
Derecho a prohibir la reutilización de la totalidad o de una parte sustancial del contenido.
Cuando hablamos de licencia de lo que hablamos es de una licencia de uso o, lo que es lo mismo, una autorización del titular de los derechos para poder usar el software en los términos de la licencia.
El término cesión es más amplio que el de la licencia de uso y abarca la transmisión de uno o más de los derechos de explotación para las formas, modalidades, territorios y duración establecidos en el contrato.

En este tipo de software no se realiza un desarrollo a medida del software por lo que el contrato no necesita ser tan detallado.
En este tipo de software el contrato adquiere un mayor detalle ya que el software se realiza por encargo y para cumplir unas determinadas especificidades.

Necesidades y funcionalidades del cliente.
Colaboración en el desarrollo y supervisión.
Transmisión de derechos.
Código fuente.
Aceptación software, certificaciones.
Condiciones, tiempo, recursos externos, depuración y mejoras, penalizaciones.
Precio, horas adicionales.
Cambios durante el trabajo.
Retrasos y nuevas necesidades.
Continuidad del desarrollo.
En el software libre el usuario tiene acceso al código fuente por lo que puede realizar modificaciones del programa (el alcance dependerá del tipo de licencia), en el software propietario el código fuente ha sido compilado y el usuario final no tendrá acceso a este.
El autor del software es el titular de todos los derechos de propiedad intelectual y quien quiere explotar ciertos derechos delsoftware ha de solicitar una cesión/licencia.
El usuario solo tiene acceso al código objeto.
El titular tiene el código fuente y es por tanto quien puede hacer versiones avanzadas.
Se autoriza el uso del software (reproducción solo para el uso).
El autor del software, aunque es el titular de todos los derechos de propiedad intelectual, autoriza al público en general la explotación de ciertos derechos.
El usuario puede tener acceso a todo o parte del código fuente-
El usuario puede hacer versiones avanzadas.
Cada licencia de software libre puede ser un mundo.
Free no significa gratuito sino libre.