Contratación informática

Protección jurídica software y bases de datos

La propiedad intelectual confiere al autor de una creación original una serie de facultades y derechos exclusivos sobre su obra.

La propiedad intelectual no protege las ideas, sino la forma de expresión de las ideas.

Artículo 10 de la Ley de Propiedad Intelectual (LPI) dice: Son objeto de propiedad intelectual todas las creaciones originales literarias, artísticas o científicas, expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro.

 

Derechos de propiedad intelectual

 

Titularidad de los derechos de propiedad intelectual

 

Protección jurídica del software

Programas de ordenador: secuencia de instrucciones utilizadas en un sistema informático para realizar una función u obtener un resultado determinado.

Los programas de ordenador o software se protegen por el derecho de propiedad intelectual.

Lo que se protege es la originalidad en el sentido de ser una creación intelectual propia de su autor.

Un software que se desarrolle a partir de otro puede ser original, pues cabe la posibilidad de que el software resultante se separe lo suficiente del anterior como para que se entienda que se trata de una obra derivada.

Se protege:

No se protege:

 

Derechos de programas de ordenador

 

No se protegen

 

Protección de las base de datos

Las colecciones de obras, de datos o de otros elementos independientes dispuestos de manera sistemática o metódica y accesibles individualmente por medios electrónicos o de otra forma

Se protegen todas las bases de datos siempre que:

 

Protección por el derecho de autor:

 

Protección como derecho sui géneris:

 

Cesión vs Licencia

Licencia

Cuando hablamos de licencia de lo que hablamos es de una licencia de uso o, lo que es lo mismo, una autorización del titular de los derechos para poder usar el software en los términos de la licencia.

Cesión

El término cesión es más amplio que el de la licencia de uso y abarca la transmisión de uno o más de los derechos de explotación para las formas, modalidades, territorios y duración establecidos en el contrato.

 

Cesion_vs_Licencia

 

Software estándar vs software personalizado

Software estándar

En este tipo de software no se realiza un desarrollo a medida del software por lo que el contrato no necesita ser tan detallado.

software personalizado (desarrollo a medida)

En este tipo de software el contrato adquiere un mayor detalle ya que el software se realiza por encargo y para cumplir unas determinadas especificidades.

 

Tipos_de_Software

 

Contrato de desarrollo a medida

 

Software propietario vs software libre/código abierto

En el software libre el usuario tiene acceso al código fuente por lo que puede realizar modificaciones del programa (el alcance dependerá del tipo de licencia), en el software propietario el código fuente ha sido compilado y el usuario final no tendrá acceso a este.

 

Software propietario

El autor del software es el titular de todos los derechos de propiedad intelectual y quien quiere explotar ciertos derechos delsoftware ha de solicitar una cesión/licencia.

 

Software libre (free software)

El autor del software, aunque es el titular de todos los derechos de propiedad intelectual, autoriza al público en general la explotación de ciertos derechos.

 

by Jose Manuel Pinillos